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NECROPSIA

NECROPSIA

Dr. Jorge Luis Reyes Huamán


CONCEPTO LEGAL DE MUERTE


 La Ley Nº 23415 – Ley de Transplantes, promulgada el 01 de junio de 1982 (Ya Derogada), definió la muerte en su artículo 5º de la siguiente manera: “Se considera muerte, para los efectos de la presente ley a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardiorrespiratoria. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica” [1].
 
Esta definición de muerte fue modificada por el artículo 5º de la Ley Nº 24703 en los términos siguientes: “Para los efectos de la presente Ley, se considera muerte, a la cesación definitiva o irreversible de la actividad cerebral. Su constatación es de responsabilidad del médico que la certifica”.
 
El Código Civil establece en su Título VII sobre el Fin de Persona, Capítulo Primero de la Muerte, Artículo 61º “La muerte pone fin a la persona”.
 
Asimismo, la Ley General de Salud Nº 2682, en su título III del fin de la vida, define la muerte en el Artículo 108: La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo. El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnostico, la constatación de paro cardio respiratorio irreversible confirma la muerte.
 
CONSTATACIÓN DE LA MUERTE


 La constatación de la muerte debe efectuarse en el lugar de la muerte durante la diligencia de Levantamiento de cadáver y dejar constancia en acta, y antes de proceder a la realización de la necropsia en los casos en los que no hubieran transcurridas las tres horas establecidas, o no constara en el acta de levantamiento del cadáver, debiendo constatar en el protocolo de necropsia.
 
Por lo tanto deberá ser un medico llamado a examinar a una persona presumiblemente muerta debe constatar que efectivamente está muerta: debiendo verificar la cesación de la respiración, los períodos de apnea raramente se prolongan `por mas de 30 segundos debiendo observarse por 10 minutos; cesación de la circulación, con la ausencia del pulso el que puede persistir por 10 a 15 minutos; cambios oculares, con un examen del fondo de ojo, observar la detención de la circulación después de la muerte, la sangre de los vasos retinianos se observa segmentada a los pocos minutos de la cesación de la circulación, volviéndose los segmentos estacionarios de 10 a 20 minutos; cesación de la función nerviosa, con la ausencia de motilidad al estímulo doloroso y ausencia de reflejos. La ausencia del reflejo fotomotor, indicativo de parálisis pupilar es signo de muerte cerebral.
 
NECROPSIA/AUTOPSIA


La palabra necropsia proviene de las voces griegas “necros” (cadaver) y “opsis” (cortar) que significa cortar un cadaver. [2]
Es el procedimiento técnico y científico de disección anatómica sistemática de un animal después de su muerte para delucidar la causa de la misma. Es igual a un examen posmortem (en humanos se le llama autopsia) [3]. 
La palabra necropsia es en un sentido mejor aceptada por algunos de los estudiosos por que esta etimológicamente es estudio de la muerte en un término general, no solo en animales.
Las razones por las que se realiza una necropsia o autopsia (en humanos) es para saber causas exactas de muerte del sujeto; desde posibles envenenamientos, padecimientos que lo aquejaban u otras causas.
 
OBJETIVOS


La autopsia debe ser minuciosa y completa. Se deberá tomar muestras de fluidos orgánicos (sangre, orina, humor, vítreo, etc.) para análisis bioquímicos y toxicológicos, debiéndose reservar muestras de tejidos para la realización de estudio histopatológico [4]. 
Todos los estudios e investigaciones deben perseguir aclarar dos puntos claves:
• Descartar la muerte violenta: La autopsia debe ser completa, minuciosa, sistemática e ilustrada, estando indicados todos los estudios complementarios, con el objeto de investigar:
1. Los orificios respiratorios y cuello para descartar los mecanismos asficticos externos. Siendo de suma importancia el examen del contenido gástrico, esófago, traquea y bronquios, para descartar una aspiración que provoque una sofocación.
2. Análisis toxicológico con determinación de carboxihemoglobina y tóxicos orgánicas.
3. Descartar signos de malos tratos, antiguos o recientes.
• Diagnóstico de la causa de muerte: Si todo lo anterior resulta negativo, hay que inclinarse por un mecanismo de muerte natural, del que se procurará encontrar la etiología, hecho que no siempre es posible. De la exploración y análisis de los hallazgos de la autopsia y los exámenes complementarios, se podrá arribar a una de las siguientes conclusiones:
• Diagnóstico claro de la causa de muerte. A él se llega generalmente cuando un único hallazgo tiene suficiente. Entidad como para explicar la causa de la muerte sin lugar a dudas (malformaciones cardíacas, bronconeumonía).
 Presencia de varios signos, ninguno de los cuales explicaría la muerte por si solo y de forma aislada, pero que en su conjunto hablan de un estado general patológico que explica una muerte funcional en un momento dado (congestión y edema pulmonar, trastornos infecciosos de la vía respiratoria).
• Autopsia negativa, por algunos autores denominada blanca, sin ningún signo evidente de patología que explique el mecanismo de la muerte.

1 comentario

JANET RODRIGUEZ -

holaaa amigo kmo stas,, t acuerdas d mi soy janet del icpna,, haber si m scribes al correo pues..bye ,,saluditos